La consulta del IMSS en la clínica 66 de Torreón: aberrante y arbitraria

La consulta del IMSS en la clínica 66 de Torreón: aberrante y arbitraria

Por: Marcela Valles

La normatividad del IMSS indica que en caso de accidente el trabajador debe ser atendido de forma inmediata, no después de 30 días

La señora Lucía, de 60 años, tuvo una caída al caminar por las banquetas carcomidas del centro de la ciudad de Torreón, mientras se dirigía a su trabajo, y se quebró un dedo de su pie izquierdo, lo que la llevó inicialmente a consulta con el traumatólogo privado y a tomarse una radiografía, también en una clínica privada, la que repitió a los quince días para dar seguimiento a su fractura, pero su patrón ya no quiso pagarle su sueldo y le pidió que fuera a consulta al IMSS.

Temerosa pero obligada, Lucía acudió a la Clínica 66 del IMSS en Torreón para consulta. Le dieron cita un lunes a la una de la tarde. Llegó hasta el lugar con muletas, llevando una bota plástica en su pie fracturado, pero no había una sola silla disponible; todas estaban ocupadas por otros pacientes y sus familiares, que eran muchos y ninguno se ofreció a cederle un asiento, por lo que pasó de pie, recargada contra la pared, cuatro horas, hasta las cinco de la tarde que le dieron pase con el médico general.

Después de revisarla, el doctor Jesús Monárrez Suárez Del Real, enseguida le indicó a Lucía que la enviaría a urgencias de la Clínica 16 para que la atendieran, y se puso a realizar el llenado de una papelería que le llevó al menos media hora, para que la recibieran en la Clínica 16. 

Una vez llena la papelería la pasó a la oficina del Jefe del Departamento Clínico, donde una apática secretaria se tomó todo el tiempo que quiso, solo para regresarla con la indicación de que no estaba autorizada; que no tendría pase a urgencias de la Clínica 16 hasta el día 30 de junio, cuando la consulta se estaba realizando el día 2 de junio ¡Un mes para darle acceso a urgencias cuando se trataba de una fractura de hueso! Donde decía urgente en el reporte, lo tacho con tinta y le puso “ordinario”.

El Jefe del Departamento Clínico en el turno verpertino, ese día, era el doctor Oscar Omar Guerrero Serrano.

Lo aberrante no terminaba ahí: la incapacidad que le dieron era por tan solo cuatro días, por lo que tendría que estar yendo a consulta cada cinco días para obtener nuevas incapacidades, lo que implicaba trasladarse, hacer gasto, estar de pie casi cinco horas en cada consulta, pero además la incapacidad de cuatro días no la paga el IMSS.

¿Por qué el Jefe de Departamento Clínico no autorizó lo que había determinado el médico general en la primera consulta? Por la sencilla razón de que no le dio la gana, así de simple y así de arbitrario, pues el médico general manifestó que él no podía hacer nada ante la decisión del superior.

Lucía quedaba en la precaria situación de esperar un mes para ser atendida de su fractura, si no hubiera acudido a un traumatólogo particular, pero además a recibir incapacidades de cuatro días que no le iban a ser pagadas y su patrón ya le había suspendido el sueldo.

Molesta, Lucía acudió a la segunda cita, pero en esta ocasión asesorada por la contadora de la empresa, con quien guarda una cercana relación. Le tocó otro médico, a quien le reclamó el por qué le estaban dando incapacidades de cuatro días. El médico se justificó y le extendió una incapacidad por 21 días, indicándolo que era lo más que le podía dar, pero no le podía cambiar la cita del 30 de junio que le habían designado en la primera cita, indicándole que al respecto no podía hacer nada, porque era una decisión del coordinador.

En la opinión del traumatólogo privado, quien por cierto también trabaja para el propio IMSS como especialista, para cuando llegue la cita del día 30 de junio es muy probable que su hueso roto ya haya soldado, así que la cita no tendría sentido.

La normatividad del IMSS indica que en caso de accidente el trabajador debe ser atendido de forma inmediata, no después de 30 días, por lo cual el coordinador está cayendo en una irregularidad en el desempeño de sus funciones.

La normativa indica también que en una incapacidad de solo 4 días, el patrón debe pagar los tres primeros días y el IMSS el cuarto día, pero lo común es que la incapacidad de cuatro días no se pague, que era el propósito de darle a la señora Lucía incapacidades sucesivas de 4 días, sin importar todos los problemas que ello implica.

En este caso el trabajador puede denunciar la falta de atención inmediata, ya que se trata de un accidente de trabajo, pues se estaba trasladando desde su domicilio al de la empresa para la cual labora. La clasificación cae dentro de riesgos de trabajo, no de enfermedad en general, que es pagada solo en un 60% del salario base que tenga registrado el trabajador.

Violentando la normatividad, el Jefe del Departamento Clínico, Oscar Omar Guerrero Serrano, no le dio acceso al trabajador accidentado de forma inmediata, enviándolo a urgencias de la Clínica 16, sino un mes después. Si la señora Lucía no hubiera hecho un gasto en medicina privada, lo que pudo hacer gastándose parte de sus ahorros, hubiera tenido un problema delicado, con la complicación de su fractura.

La consulta no solo es aberrante en términos médicos, sino que además es arbitraria, pues violenta la normatividad del propio IMSS por la prepotencia de Jefe de Departamento Clínico, quien obró con ineptitud o con dolo, o con ambas cosas, pero en contra de los derechos del trabajador y de su salud.

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